A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Velasquez Carrillo Samara Edith·Demandado Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion Social Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre contribuciones parafiscales de la protección social
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección B – Despacho 3 y el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Barranquilla.
La controversia que se presenta entre los Despachos radica en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por una ciudadana, en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a través de la cual solicita que (i) se declare la nulidad parcial del acto administrativo complejo conformado por unas Resoluciones y; (ii) se ordene a la demandada a admitir que la solicitante no incurrió en mora ni en inexactitud de las autoliquidaciones de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI), aludiendo que los actos administrativos fueron proferidos con falsa motivación.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el presente asunto versa sobre actos administrativos expedidos por la UGPP en cumplimiento de las funciones relativas a la liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la protección social, de conformidad con las facultades previstas en los artículos 178 y 179 de la Ley 1607 de 2012.
Esto porque las resoluciones censuradas se refieren a la liquidación y cobro de las contribuciones parafiscales a los Subsistemas de Salud y Pensiones y la imposición de la sanción por la omisión.
De acuerdo con esto, la Sala considera pertinente dar aplicación a lo establecido en el Auto 130 de 2022, reiterado en Auto 166 de 2022, para resolver con la regla de decisión allí contenida que la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer las controversias que se presenten contra las actuaciones de la UGPP que sean proferidas en cumplimiento de las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la protección social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley 1819 de 2016.
En consecuencia, la Corte ordena la remisión del expediente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico – Sala de Decisión Oral – Sección B – Despacho 3 para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 14 del Circuito de Barranquilla y a los sujetos procesales e interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico - Sala de Decisión Oral - Sección B - Despacho 3 y el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Barranquilla en el sentido de DECLARAR que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico - Sala de Decisión Oral - Sección B - Despacho 3 es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la señora Samara Edith Velásquez Carrillo.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5523 al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico - Sala de Decisión Oral - Sección B - Despacho 3 para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 14 del Circuito de Barranquilla y a los sujetos procesales e interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.